SALIDA VOLUNTARIA

Inmigración

EL OBJETIVO PRINCIPAL DE NUESTRA FIRMA ES PROPORCIONAR REPRESENTACIÓN AGRESIVA Y EXPERTA LEGAL CON INTEGRIDAD EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

SALIDA VOLUNTARIA

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SALIDA VOLUNTARIA

Las personas que han sido detenidas por el Oficiales de Inmigración (ICE) y se enfrentan a un proceso de deportación, pueden optar por elegir la Salida Voluntaria.

Las ventajas de la Salida Voluntaria incluyen:

  • -Liberación de detención/evitación de detención
  • -La posibilidad de solicitar la residencia permanente, si es elegible, en una fecha posterior
  • -Salida por su cuenta, dentro de un plazo determinado, según lo determine la corte

PELIGROS DE LA SALIDA VOLUNTARIA

Los extranjeros que han sido detenidos por ICE pueden ser presionados para firmar un documento de salida voluntaria sin ninguna explicación o conocimiento sobre el documento que están firmando. No firme nada hasta que se ponga en contacto con CIMALawGroup. ¡Podemos brindarle una defensa legal que le permita permanecer en el país legalmente!

CUÁNDO SOLICITAR LA SALIDA VOLUNTARIA

La Salida Voluntaria está disponible para los extranjeros antes de la conclusión de las audiencias de deportación/remoción, y al final de las audiencias de remoción.

SALIDA VOLUNTARIA PRE-CONCLUSIÓN

Una vez que ICE alega que un extranjero ha violado las leyes de inmigración, a esa persona generalmente se le entregará un documento de cobro llamado Aviso de Comparecencia (NTA). La NTA le ordenará presentarse ante un juez de inmigración. Justo antes o durante la primera audiencia de la corte de inmigración del inmigrante, llamada Audiencia del Calendario Maestro, puede solicitar la Salida Voluntaria previa a la conclusión.

Para ser elegible para la Salida Voluntaria previa a la conclusión, el extranjero debe:

  • -Estar de acuerdo en que él o ella es removible según los cargos
  • -No tener condenas por delitos graves con agravantes, ni representar un riesgo de seguridad para los EE.UU.
  • -Renunciar a todos los derechos de apelación
  • -Mostrar evidencia convincente de que él o ella tiene los medios financieros para partir
  • -Retirar o renunciar a todas las demás solicitudes de alivio de la deportación
  • -No haber otorgado previamente la Salida Voluntaria después de haber sido declarado inadmisible bajo ciertas secciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad

Si el juez concede la Salida Voluntaria, el inmigrante no ciudadano debe irse dentro del límite de tiempo especificado por el juez de inmigración, generalmente dentro de los 120 días de la Audiencia del Calendario Maestro.

SALIDA VOLUNTARIA SOLICITADA EN LA CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE REMOCIÓN

Al concluir el proceso de deportación, un juez de inmigración puede otorgar la Salida Voluntaria si determina que:

  • -El ciudadano extranjero ha residido físicamente en los Estados Unidos continuamente durante el año pasado, justo antes de la fecha en que se entregó la Notificación de Comparecencia
  • -El individuo es, y ha sido, de buen carácter moral durante 5 años antes de una solicitud de Salida Voluntaria
  • -El extranjero no ha sido condenado por un delito que cause deportación, como un delito grave agravado y no es una amenaza para la seguridad del gobierno.
  • -El inmigrante tiene los medios financieros comprobados para salir del país y pagará un bono de salida voluntario en una cantidad establecida por el juez.

Puede ser más difícil para usted obtener la Salida Voluntaria al finalizar los procedimientos de remoción, debido a requisitos de elegibilidad más estrictos. Si un juez de inmigración otorga su solicitud, tiene 60 días para salir del país y debe pagar un bono de $500 dólares que se le devolverá a su salida de los EE. UU. La Salida Voluntaria puede ser una buena o una mala opción, dependiendo de su circunstancias. Por favor no firme nada, incluyendo los documentos de Salida Voluntaria, sin contactarnos primero. Es posible que podamos brindarle alternativas legales para evitar su remoción del país. Haga arreglos para hablar con un abogado de deportación o un abogado de inmigración de CIMALawGroup al (623) 377-4191.

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