APELACIONES DE INMIGRACIÓN

Inmigración

EL OBJETIVO PRINCIPAL DE NUESTRA FIRMA ES PROPORCIONAR REPRESENTACIÓN AGRESIVA Y EXPERTA LEGAL CON INTEGRIDAD EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

Apelaciones de Inmigración

PRESENTACIÓN DE UNA MOCIÓN PARA ABRIR UN CASO EN LA CORTE DE INMIGRACIÓN

Una persona puede presentar una moción para reabrir un caso con el fin de presentar evidencia adicional, documentar un cambio en las circunstancias del solicitante o proporcionar datos recientemente descubiertos que no estaban disponibles durante su proceso de deportación original en la corte de inmigración. La moción debe presentarse ante el juez de inmigración que emitió originalmente la orden de remoción. Esta moción debe presentarse dentro de los 90 días de la orden. Si recibió una Notificación de Comparecencia (NTA) durante su primera audiencia en la corte de inmigración, pero no se presentó por alguna razón, el juez tiene el poder de ingresar una orden para que lo retiren (deporten) en ausencia. Cuando un abogado de deportación de CIMALawGroup presenta una moción para reabrir el caso por usted, se otorgará una suspensión automática de la deportación y permanecerá vigente hasta que la corte tome una decisión final sobre la moción. Si no recibió la notificación correspondiente para presentarse en su audiencia original, entonces podemos presentar una moción bien razonada y escrita en su nombre para reabrir el caso y hacer que el juez rescinda la Orden de Deportación en Ausencia. Una orden en ausencia también puede ser revocada si podemos demostrarle al juez que usted estaba bajo custodia estatal o federal en el momento de su audiencia, o debido a circunstancias excepcionales, como la muerte o enfermedad grave de un miembro de la familia.

FUNDAMENTOS LEGALES PARA PRESENTAR UNA MOCIÓN PARA RECONSIDERAR

La persona que presente una moción para reconsiderar debe presentarla dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la orden de remoción final. Tenga en cuenta que si presentamos esta moción por usted, no suspende ni retrasa la ejecución de la orden de remoción original. Si presentamos una moción para reconsiderar en su nombre, buscaremos corregir errores legales o de hechos específicos que creemos que ocurrieron durante la decisión previa del juez de inmigración.

LA DISCRECIÓN DEL JUEZ PARA OTORGAR O NEGAR UNA MOCIÓN

El juez de inmigración original tiene la discreción de otorgar o negar su moción para reconsiderar o su moción para reabrir. Nuestro abogado en CIMALawGroup puede determinar si una moción para reabrir, o una moción para reconsiderar, es aplicable en sus circunstancias. Nos esforzamos por proporcionar la mejor defensa posible para los clientes que enfrentan audiencias de deportación. Nuestro amable personal bilingüe está aquí para atender su llamada al (623) 377-4191.

APELANDO SU CASO AL CONSEJO DE APELACIONES DE INMIGRACIÓN

El Consejo de Apelaciones de Inmigración (BIA) está ubicado en la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración en Falls Church, Virginia. Es el “máximo departamento administrativo para interpretar y aplicar las leyes de inmigración”. Aunque la BIA escucha argumentos orales en raras ocasiones, sus 15 miembros del consejo son los principales responsables de revisar las decisiones de las cortes inferiores que están en apelación. Esto incluye decisiones de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., Jueces de la Corte de Inmigración y de la oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Una vez que la BIA toma una decisión, es legalmente vinculante, lo que significa que todos los jueces de inmigración y los oficiales del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) deben cumplir con la decisión del consejo, a menos que la decisión sea revocada en una corte federal, debido a una violación procesal de una corte inferior. El Fiscal General de los Estados Unidos también puede revocar una decisión tomada por el Consejo de Apelaciones de Inmigración. (623) 377-4191.

PRESENTANDO UNA APELACIÓN A LA BIA

Después de que un juez de inmigración emita su decisión, ya sea oralmente o por escrito, la persona tiene la opción de presentar una apelación ante el Consejo de Apelaciones de Inmigración. Una vez que la persona presente su apelación ante el BIA, la corte inferior se despoja de su jurisdicción.
CIMALawGroup se mantiene al tanto de los últimos cambios en las políticas y leyes de inmigración que tienen un impacto directo a usted. Puede contar con nuestro equipo de expertos para manejar su caso de remoción o inmigración de la manera más eficiente y profesional posible. Llámenos ahora al (623) 377-4191 para analizar cómo apelar su caso ante el BIA.

¿QUÉ TIPO DE CASOS ESCUCHA LA BIA?

El BIA escucha una variedad de casos, incluidos los relacionados con:

  • -Órdenes de remoción/deportación
  • -Solicitudes de Alivio de Remoción/Deportación
  • -Exclusión de extranjeros de entrada legal a los Estados Unidos
  • -Mociones para reabrir o reconsiderar procedimientos
  • -Peticiones denegadas por USCIS
  • -Clasificación de un extranjero para fines de visa

PRESENTANDO UNA APELACIÓN A LA BIA

Después de que un juez de inmigración emita su decisión, ya sea oralmente o por escrito, la persona tiene la opción de presentar una apelación ante el Consejo de Apelaciones de Inmigración. Una vez que la persona presente su apelación ante el BIA, la corte inferior se despoja de su jurisdicción.

CIMALawGroup se mantiene al tanto de los últimos cambios en las políticas y leyes de inmigración que tienen un impacto directo a usted. Puede contar con nuestro equipo de expertos para manejar su caso de remoción o inmigración de la manera más eficiente y profesional posible. Llámenos ahora al (623) 377-4191 para analizar cómo apelar su caso ante el BIA.

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